Art. 5 · Obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico

Art. 5

Obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 5 Obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico 1.   Los operadores económicos adoptarán las medidas siguientes: a) elaborarán un plan de gestión de riesgos para cada instalación de conformidad con el anexo I, tomando en consideración la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones; b) instalarán los equipos y ejecutarán los procedimientos descritos en el plan de gestión de riesgos, y c) notificarán el plan de gestión de riesgos a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada la instalación, junto con una declaración responsable de conformidad expedida de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo II. Los operadores económicos mantendrán actualizado el plan de gestión de riesgos, tomando en consideración, en particular, las deficiencias detectadas a través de su experiencia en la manipulación de granza de plástico, y lo pondrán a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten. 2.   Los operadores económicos que sean pequeñas, medianas o grandes empresas que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades inferiores a un umbral de 1 500 toneladas en el año natural anterior, o que sean microempresas, notificarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada la instalación una actualización del plan de gestión de riesgos de cada instalación, así como la renovación de la declaración responsable de conformidad, cada cinco años a partir de la última notificación. 3.   Las autoridades competentes podrán exigir a los operadores económicos que realicen lo siguiente: a) que cambien los planes de gestión de riesgos notificados de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo para garantizar que las pérdidas se puedan prevenir y, cuando proceda, contener y limpiar de manera efectiva y que se cumplan los requisitos establecidos en el anexo I, y b) que apliquen de manera oportuna cualquiera de las medidas que figuran en el anexo I. 4.   Los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE garantizarán que se apliquen las medidas que figuran en el anexo III. 5.   Cuando los operadores económicos apliquen las medidas expuestas en el plan de gestión de riesgos y los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE apliquen las medidas que se recogen en el anexo III, lo harán con arreglo al orden de prelación siguiente: a) medidas de prevención de fugas; b) medidas de contención de fugas con el fin de evitar que se conviertan en pérdidas; c) medidas de limpieza tras una fuga o pérdida. 6.   Los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE tendrán las obligaciones siguientes: a) garantizar que su personal tenga la formación adecuada según sus funciones y responsabilidades específicas y que conozcan y sean capaces de utilizar los equipos pertinentes y ejecutar los procedimientos establecidos para asegurar el cumplimiento del presente Reglamento, y b) mantener registros de la cantidad anual estimada de pérdidas y de las cantidades totales de granza de plástico manipuladas. Transcurridos seis meses desde la publicación de la norma armonizada pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea o a partir de la fecha de aplicación del acto de ejecución contemplado en el artículo 18, apartado 3, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE estimarán las cantidades de pérdidas a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado de conformidad con la metodología normalizada a que se refiere el artículo 18. Los representantes autorizados aportarán pruebas del cumplimiento por parte de los transportistas de fuera de la UE de la obligación establecida en el párrafo primero, letra a) del presente apartado. Los operadores económicos, los transportistas de la UE y los representantes autorizados conservarán los registros a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado durante un período de cinco años y los pondrán a disposición de las autoridades competentes que los soliciten y, cuando proceda, de los certificadores a efectos del artículo 6. 7.   Cuando una medida adoptada con fines de prevención, contención y limpieza de fugas y pérdidas no surta efecto, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE adoptarán sin demora medidas correctoras. 8.   Cada año, los operadores económicos que sean medianas o grandes empresas y que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades iguales o superiores a un umbral de 1 500 toneladas en el año natural anterior realizarán, respecto a cada instalación, una evaluación interna del estado de cumplimiento por parte de la instalación de los requisitos del plan de gestión de riesgos que figura en el anexo I o de las condiciones con arreglo a las cuales se concedió el permiso a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a). Los operadores económicos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado conservarán los registros de las evaluaciones internas durante un período de cinco años y los pondrán a disposición de las autoridades competentes que los soliciten y de los certificadores a efectos del artículo 6.
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