Art. 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072
En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072
En el punto 61 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, el texto de la segunda columna se sustituye por el texto siguiente:
«Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Mangifera L. (*1) y Prunus L.
(*1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2294 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2025, por el que se establece una excepción temporal a los requisitos relativos a la introducción en el territorio de la Unión de frutos de Mangifera L. originarios de Mali y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 (DO L, 2025/2294, 11.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2294/oj) es aplicable a la introducción en la Unión de frutos de Mangifera L. originarios de Mali»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2294:oj#art-2