Art. 5

Art. 5

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 5 1.   Los tipos de inexhaustividad a que se refiere el artículo 4, letra a), serán los enumerados en el anexo I del presente Reglamento. Estos tipos son pertinentes si los datos de origen se han obtenido a partir de encuestas o recogidas administrativas de productores. Por lo tanto, se aplicarán principalmente en el análisis de la exhaustividad del cálculo del PIB realizado siguiendo el enfoque de la producción. También pueden aplicarse en los análisis de los cálculos del PIB realizados siguiendo los enfoques de la renta y el gasto, siempre y cuando los datos de origen se obtengan también a partir de encuestas o recogidas administrativas de productores. 2.   Los elementos de inexhaustividad concretos de cada tipo de inexhaustividad a que se refiere el artículo 4, letra b), pueden ser, entre otros, los ejemplos descritos en el anexo I del presente Reglamento. 3.   Con el fin de relacionar los tipos y elementos de inexhaustividad expuestos con los métodos aplicados para garantizar la exhaustividad y presentar un resumen de los ajustes realizados para abordar los diferentes tipos y elementos de inexhaustividad, tal como se contempla en el artículo 4, letra c), se utilizarán las tablas de síntesis cuyo contenido requerido se establece en el anexo II del presente Reglamento. Lo anterior se hará principalmente en el caso de los componentes del enfoque de la producción para medir el PIB y, siempre que los datos de origen se obtengan de encuestas o recogidas administrativas de productores, en el caso de los componentes pertinentes de los enfoques del gasto y la renta para medir el PIB.
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