Art. 4
En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 4
Los Estados miembros deben proporcionar un inventario de las fuentes y los métodos utilizados para elaborar los agregados de la RNB y sus componentes de conformidad con el SEC 2010 [«inventario de la RNB», tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1546 de la Comisión] (9). En sus respectivos inventarios de la RNB, los Estados miembros incluirán una descripción de las deficiencias detectadas en cuanto a la exhaustividad y de los métodos aplicados para asegurar que sus estimaciones del PIB sean exhaustivas, e indicarán el valor de los ajustes realizados. La descripción incluirá los siguientes elementos:
a)
exposición de los tipos de inexhaustividad para los que se necesite hacer ajustes debido a ausencia, evasión o exención, o bien porque haya deficiencias estadísticas en los datos;
b)
exposición de los elementos de inexhaustividad concretos de cada tipo de inexhaustividad a que se hace referencia en la letra a);
c)
descripción del modo en que los tipos y elementos de inexhaustividad expuestos se relacionan con los métodos aplicados para garantizar la exhaustividad y presentación de un resumen de los ajustes realizados para abordar los diferentes tipos y elementos de inexhaustividad;
d)
descripción de los métodos de exhaustividad aplicados para abordar los tipos y elementos de inexhaustividad expuestos.
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