Art. 18

Art. 18

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 18 Los Estados miembros revisarán los tipos de actividades económicas ilegales que quedan dentro de la frontera de producción del SEC 2010 con vistas a hacer ajustes de exhaustividad en el PIB cuando proceda y revisarán los métodos empleados para realizar esos ajustes a fin de garantizar su fiabilidad. Estas revisiones se llevarán a cabo al menos cada cinco años, empezando por el ciclo de verificación de la RNB 2025-2029.
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