Art. 17

Art. 17

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 17 1.   Los Estados miembros describirán los resultados del análisis a que se refiere el artículo 16 en el inventario de la RNB, empezando por el inventario de la RNB posterior al ciclo de verificación de la RNB 2025-2029. 2.   En esta descripción se determinará si la información de las auditorías fiscales puede usarse para ajustar la información sobre producción y renta que se haya comunicado incorrectamente (uso cuantitativo) o para determinar los patrones de esa comunicación incorrecta (uso cualitativo). 3.   Si se hacen ajustes para mejorar la exhaustividad sobre la base de las auditorías fiscales (uso cuantitativo), se explicará en la descripción la manera en que se ha adaptado la información extraída de esas auditorías para tal fin y se indicará el valor de los ajustes. 4.   Si las auditorías fiscales se usan cualitativamente, en la descripción deberá explicarse la manera en que los patrones de comunicación de datos erróneos detectados se aplican a los ajustes de exhaustividad derivados de otros métodos de exhaustividad. Si no se usan auditorías fiscales en las tareas para mejorar la exhaustividad, deberán explicarse los motivos subyacentes a ello en la descripción.
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