Art. 15

Art. 15

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 15 1.   Los Estados miembros incluirán en el inventario de la RNB una descripción general de las normas fiscales aplicables a la renta en especie y a las propinas o gratificaciones. El inventario de la RNB también incluirá una explicación de la manera en que se tienen debidamente en cuenta estas normas en la estimación del PIB (por ejemplo, tomando en consideración cómo afectan a los datos de origen y, por consiguiente, a la posible necesidad de realizar ajustes). Se comenzará con el inventario de la RNB posterior al ciclo de verificación de la RNB 2025-2029. 2.   En caso de que se hagan ajustes en conceptos concretos, se describirán las fuentes de los datos y el método de cálculo, y se indicará el valor del ajuste. 3.   Los Estados miembros también deberán describir en el inventario de la RNB los resultados de las revisiones a que se refiere el artículo 11 y los resultados de la comparación a que se refiere el artículo 14, así como facilitar una justificación y una descripción de las modificaciones correspondientes, cuando proceda. Se comenzará con el inventario de la RNB posterior al ciclo de verificación de la RNB 2025-2029.
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