Art. 12
En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 12
La revisión de los diversos tipos de renta en especie a que se refiere el artículo 11 comprenderá los siguientes elementos:
a)
los servicios de vehículos automóviles y de otros bienes duraderos facilitados para el uso personal de los asalariados;
b)
comidas y bebidas, incluidas las consumidas en viajes de negocios;
c)
reducciones de precios recibidas en comedores gratuitos o subvencionados, u obtenidas con cheques de restaurante;
d)
transporte hacia y desde el lugar de trabajo;
e)
bienes y servicios producidos como resultado de los propios procesos de producción del empleador, por ejemplo, alimentos y bebidas;
f)
alojamiento gratuito o contribuciones a la vivienda;
g)
préstamos a empleados a tipos de interés reducidos;
h)
todos los demás tipos de renta en especie que se consideren significativos desde el punto de vista cuantitativo.
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