Art. 11

Art. 11

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 11 Los Estados miembros revisarán los diversos tipos de renta en especie y los tipos de actividades en los que son más frecuentes las propinas con vistas a hacer ajustes de exhaustividad en el PIB cuando proceda. Además, revisarán los métodos de dichos ajustes para garantizar su fiabilidad. Estas revisiones se llevarán a cabo al menos cada cinco años, empezando por el ciclo de verificación de la RNB 2025-2029.
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