Art. 1
En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la exhaustividad del PIB como componente importante de la RNB de los Estados miembros en lo que respecta a la actividad económica que queda dentro de la frontera de la producción del SEC 2010. Lo anterior incluye la actividad económica que es legal en sí misma, pero que no se lleva a cabo de conformidad con la normativa fiscal y de seguridad social, y la actividad económica que se considera ilegal con arreglo a la legislación nacional, siempre que todas las unidades implicadas participen en las acciones de mutuo acuerdo, tal como se establece en el SEC 2010, apartado 1.79.
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