Art. 4
Planes de contingencia
En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 4
Planes de contingencia
1. Además de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, los Estados miembros establecerán en su plan de contingencia los procedimientos para determinar los propietarios de las fincas privadas en las que deban aplicarse las medidas respectivas en caso de detección de las plagas especificadas y, cuando proceda, también de los vectores especificados, notificar la orden de destrucción y acceder a las propiedades privadas.
2. Los Estados miembros actualizarán sus planes de contingencia, según proceda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
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