Art. 3 · Prospecciones en el territorio de la Unión

Art. 3

Prospecciones en el territorio de la Unión

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 3 Prospecciones en el territorio de la Unión 1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo en los vegetales especificados prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de las plagas especificadas y de los vectores especificados, en las zonas del territorio de la Unión en las que podrían establecerse dichas plagas y vectores, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas. 2.   El diseño de las prospecciones y su sistema de muestreo se ajustarán a las Directrices generales para la realización de prospecciones con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, con el fin de detectar, con un grado de confianza suficiente, un nivel bajo de presencia de las plagas especificadas en las zonas objeto de las prospecciones. 3.   Las prospecciones se llevarán a cabo de la siguiente manera: a) sobre la base del nivel de riesgo fitosanitario; b) en las zonas de riesgo, lo que incluirá, como mínimo, viveros, centros de jardinería y lugares públicos, sitios de producción con o sin aislamiento físico contra los vectores especificados, y otras zonas en las que sea probable la presencia de las plagas especificadas; c) en momentos adecuados del año, con respecto a la posibilidad de detectar las plagas especificadas y los vectores especificados, teniendo en cuenta la biología de las plagas especificadas, la presencia y la biología de los vectores especificados y la presencia de los vegetales especificados. 4.   Las prospecciones consistirán, según proceda, en: a) exámenes visuales de los vegetales especificados para la detección de las plagas especificadas, de los síntomas de las plagas especificadas o de los signos de los vectores especificados; b) la colocación de trampas adhesivas amarillas y el uso de métodos de golpeo de ramas o de redes barrederas para la detección de los vectores especificados; c) el muestreo y la realización de análisis moleculares de los vegetales especificados, de conformidad con las normas internacionales pertinentes; d) si están presentes, el muestreo de los vectores especificados y análisis moleculares para detectar la presencia de las plagas especificadas de conformidad con las normas internacionales pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2247:oj#art-3