Art. 11
Comunicación de información
En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 11
Comunicación de información
A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones que hayan efectuado en las zonas demarcadas de conformidad con el artículo 7 durante el año civil anterior, utilizando uno de los modelos que aparecen en el anexo.
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