Art. 2
En vigor desde 7 nov 2025
Artículo 2
Solo la empresa Lycored Ltd. (7) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 30 de noviembre de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3 o con el acuerdo de Lycored Ltd.
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