Art. 8 · El eFTI CMDS

Art. 8

El eFTI CMDS

En vigor desde 6 nov 2025
Artículo 8 El eFTI CMDS 1.   Las plataformas IETM gestionarán el tratamiento de datos IETM sobre la base de conjuntos de datos identificados de manera unívoca, cada uno de los cuales constituirá un eFTI CMDS. 2.   El eFTI CMDS se generará seleccionando todos los elementos de datos que constituyen los subconjuntos de datos IETM correspondientes a los requisitos en materia de información reglamentaria aplicables a un movimiento de envío específico; en él, todos los elementos de datos comunes a dos o más subconjuntos de datos IETM se incluirán una sola vez. 3.   Todos los datos IETM tratados en una plataforma IETM se ajustarán a las definiciones y características técnicas, incluidas la estructura, las listas de códigos y las normas operativas, establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2024/2024.
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