Art. 11
Disponibilidad
En vigor desde 6 nov 2025
Artículo 11
Disponibilidad
Las plataformas IETM seguirán estando accesibles para las autoridades competentes, tal como se especifica en el artículo 3, al menos durante el período de tiempo durante el cual los eFTI CMDS registrados en dicha plataforma tengan el estatus «activo» y, en su caso, «inactivo», según se lo haya asignado la plataforma IETM de conformidad con las especificaciones establecidas en el anexo del presente Reglamento.
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