Art. 10
Interfaces de usuario de persona a máquina
En vigor desde 6 nov 2025
Artículo 10
Interfaces de usuario de persona a máquina
1. Las interfaces de persona a máquina a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), ofrecerán las siguientes funcionalidades web o basadas en aplicaciones:
a)
permitir a los usuarios profesionales interactuar con la plataforma IETM a efectos de identificación, autenticación y autorización por parte de la plataforma IETM, de conformidad con los artículos 4 y 5, y, respectivamente, a efectos de tratamiento de datos IETM en la plataforma IETM, de conformidad con los artículos 5 y 9;
b)
permitir a los usuarios autorizados descargar el enlace único de identificación electrónica (UIL, por sus siglas en inglés) del eFTI CMDS, y permitirles comunicarlo a las autoridades competentes en un formato legible mecánicamente;
c)
permitir a los usuarios autorizados descargar una copia legible como texto del eFTI CMDS y, en su caso, de los documentos de traslado de residuos, y mostrar dichas copias en las inspecciones realizadas por los agentes de las autoridades competentes, cuando estos así lo exijan de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1056;
2. Las copias legibles como texto a que se refiere el apartado 1, letra d), incluirán una referencia codificada legible mecánicamente de la marca de certificación de la plataforma IETM, así como una indicación de la fecha y hora de la descarga en forma de sello de tiempo.
3. Las interfaces de persona a máquina de las plataformas IETM incluirán funciones de protección de acceso para impedir el acceso no autorizado a los datos IETM y a las funcionalidades de la plataforma IETM cuando el dispositivo a través del cual el usuario profesional acceda a la plataforma IETM no esté bajo el control del usuario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2243:oj#art-10