Art. 1
Definiciones
En vigor desde 6 nov 2025
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«sistema de TIC»: conjunto organizado de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), incluidos equipos, programas informáticos y redes, unido y regulado por interacción o interdependencia para realizar un conjunto de funciones específicas;
2)
«sistema de TIC afluente»: sistema de TIC identificable que es externo a una plataforma IETM, por ejemplo otra plataforma IETM, y mediante el cual los usuarios profesionales se conectan a una plataforma IETM para acceder a los datos IETM y tratarlos;
3)
«datos IETM»: datos correspondientes a la información reglamentaria tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/1056;
4)
«operador de plataforma IETM»: persona física o jurídica considerada jurídicamente responsable del funcionamiento adecuado de una plataforma IETM;
5)
«puerta IETM» (en inglés, «eFTI gate»): componente de TIC o conjunto de componentes de TIC que realiza las funcionalidades establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942;
6)
«usuario profesional»: persona física o jurídica que constituye un operador económico interesado, o está autorizada para representarlo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1056, u otro operador económico que constituye un tenedor de datos de conformidad con el punto 23, y que trata datos en una plataforma IETM en nombre de dicho operador económico interesado u otro tenedor de datos;
7)
«sesión de inicio de sesión»: período de tiempo restringido durante el cual se concede a un usuario profesional acceso a una plataforma IETM;
8)
«movimiento de envío»: transporte de una colección de mercancías por un único medio de transporte autopropulsado, con o sin un equipo de transporte, como remolques, palés o contenedores, desde el mismo lugar de carga o de recepción hasta el mismo lugar de descarga o traspaso, en virtud de un único contrato de transporte;
9)
«conjunto de datos IETM del movimiento de envío» o «eFTI CMDS», por sus siglas en inglés: conjunto de datos IETM identificado de manera unívoca compuesto por los datos IETM que, en conjunto, constituyen la información reglamentaria sobre el transporte de mercancías relacionada con un movimiento de envío específico;
10)
«requisitos en materia de información reglamentaria aplicables»: los requisitos en materia de información reglamentaria a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1056 y que se aplican a un movimiento de envío específico;
11)
«identificadores de los subconjuntos de datos IETM»: identificadores en el formato «EUyy» o «XXyy» de los subconjuntos de datos IETM establecidos en las secciones 3 y 4 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2024/2024;
12)
«UUID del eFTI CMDS»: el número único, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942, asignado automáticamente por una plataforma IETM a un conjunto de datos IETM que constituye un eFTI CMDS;
13)
«número único de identificación de la solicitud»: número único de una solicitud de acceso a datos IETM presentada por un agente de la autoridad competente, expedido y asignado a la solicitud de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942;
14)
«comunicación de seguimiento»: comunicación entre las autoridades competentes y los operadores económicos interesados, tal como se define en el artículo 1, punto 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942;
15)
«interfaz de usuario de persona a máquina»: interfaz gráfica de usuario basada en la web o en una aplicación que permite a las personas físicas realizar operaciones de tratamiento de datos en una plataforma IETM;
16)
«medio de identificación electrónica»: unidad material o inmaterial que contiene datos de identificación personal y que se utiliza con fines de autenticación para acceder a servicios en línea o, cuando proceda, a servicios fuera de línea;
17)
«sistema de identificación electrónica»: régimen para la identificación electrónica en virtud del cual se expiden medios de identificación electrónica a personas físicas o jurídicas o a personas físicas que representan a otras personas físicas o personas jurídicas;
18)
«autenticación»: proceso electrónico que permite la confirmación de la identificación electrónica de una persona física o jurídica, o la confirmación del origen y la integridad de los datos en formato electrónico;
19)
«firma electrónica avanzada»: firma electrónica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
20)
«sello electrónico avanzado»: sello electrónico que cumple los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
21)
«usuario incorporado»: usuario profesional para el que se ha realizado la identificación, autenticación y autorización de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra a);
22)
«usuario no incorporado»: usuario profesional autorizado a acceder a una plataforma IETM únicamente sobre la base de unos derechos de acceso y tratamiento temporales, emitidos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra b);
23)
«tenedor de datos»: persona física o jurídica que tiene el derecho o la obligación, de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable, la legislación nacional o acuerdos contractuales privados, de utilizar y poner a disposición datos que también constituyen información reglamentaria de conformidad con los requisitos mencionados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1056;
24)
«autorizador primario»: usuario profesional incorporado que está autorizado a modificar la información registrada en un perfil de usuario incorporado, incluida la creación o supresión de un perfil de usuario;
25)
«autorizador temporal»: usuario profesional incorporado que está autorizado a emitir derechos temporales de tratamiento de datos a usuarios no incorporados;
26)
«autenticación de doble factor»: método de seguridad para la gestión de la identidad y el acceso que requiere dos formas de identificación para acceder a una plataforma IETM;
27)
«marca de certificación»: referencia codificada a la plataforma IETM que certifica la validez de su estatus de certificación y que debe acompañar toda la información puesta a disposición de las autoridades competentes a través de una plataforma IETM certificada, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1056;
28)
«sistema digital de traslado de residuos» (DIWASS, por sus siglas en inglés): el sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1157;
29)
«operador de traslado de residuos»: el operador tal como se define en el artículo 2, apartado 2, punto 13, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290;
30)
«documentos de traslado de residuos»: los documentos a que se refieren el artículo 9, apartado 2, el artículo 16, apartado 1, y el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1157;
31)
«detalles del transporte combinado»: la información reglamentaria a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 92/106/CEE del Consejo (11);
32)
«sello cualificado de tiempo electrónico»: sello de tiempo electrónico que cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2243:oj#art-1