Art. 1
En vigor desde 5 nov 2025
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 19, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
inspección visual del tubo digestivo, el mesenterio y los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales);».
2)
El artículo 20 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«
Ovinos y caprinos domésticos jóvenes
»;
b)
en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Las canales y despojos de ovinos y caprinos en los que no se ha producido la dentición de los incisivos permanentes o de ovinos y caprinos menores de 12 meses se someterán a los siguientes procedimientos de inspección post mortem:».
3)
El artículo 21 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Las canales y despojos de ovinos y caprinos en los que ya se ha producido la dentición de un incisivo permanente o de ovinos y caprinos de 12 meses o más de edad se someterán a los siguientes procedimientos de inspección post mortem:»;
b)
en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
incisión de los pulmones, la tráquea y los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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