Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 nov 2025
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se modifica como sigue: 1) En el artículo 19, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) inspección visual del tubo digestivo, el mesenterio y los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales);». 2) El artículo 20 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: « Ovinos y caprinos domésticos jóvenes »; b) en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Las canales y despojos de ovinos y caprinos en los que no se ha producido la dentición de los incisivos permanentes o de ovinos y caprinos menores de 12 meses se someterán a los siguientes procedimientos de inspección post mortem:». 3) El artículo 21 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Las canales y despojos de ovinos y caprinos en los que ya se ha producido la dentición de un incisivo permanente o de ovinos y caprinos de 12 meses o más de edad se someterán a los siguientes procedimientos de inspección post mortem:»; b) en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) incisión de los pulmones, la tráquea y los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos;».
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