Art. 9 · Controles por parte de las autoridades aduaneras

Art. 9

Controles por parte de las autoridades aduaneras

En vigor desde 31 oct 2025
Artículo 9 Controles por parte de las autoridades aduaneras 1.   Las autoridades aduaneras podrán examinar las mercancías y los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956 y tomar muestras. También podrán verificar la exactitud y exhaustividad de la información facilitada en la declaración de recepción, la declaración de reexportación, la notificación de reexportación, la declaración sumaria de salida y el estado de liquidación, así como la existencia, autenticidad, exactitud y validez de cualquier documento justificativo. 2.   Las autoridades aduaneras podrán examinar la contabilidad del importador a que se refieren los artículos 2 y 5 del presente Reglamento, así como otros registros relativos a las operaciones comerciales relativas a dichas mercancías y productos transformados o a las operaciones comerciales anteriores o posteriores relativas a dichas mercancías y productos transformados. 3.   Los controles y exámenes contemplados en los apartados 1 y 2 podrán realizarse en los locales del titular de las mercancías o de su representante, o de cualquier otra persona que, directa o indirectamente, haya actuado o actúe comercialmente en las operaciones mencionadas en dichos apartados o en los de cualquier otra persona que esté en posesión de los datos y documentos que se refieren esos apartados con fines comerciales.
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