Art. 8 · Datos de la declaración de reexportación, la notificación de reexportación o la declaración sumaria de salida

Art. 8

Datos de la declaración de reexportación, la notificación de reexportación o la declaración sumaria de salida

En vigor desde 31 oct 2025
Artículo 8 Datos de la declaración de reexportación, la notificación de reexportación o la declaración sumaria de salida Cuando las mercancías o los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956 se introduzcan desde el territorio aduanero de la Unión, la declaración de reexportación, la notificación de reexportación o la declaración sumaria de salida contendrán la indicación de la plataforma continental o la zona económica exclusiva del Estado miembro en el que vayan a introducirse dichas mercancías o productos transformados, así como del país de origen, utilizando los códigos de referencia adicionales pertinentes a que se refiere el elemento de dato 12 02 000 000 del anexo B, título II, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4). Cuando se trate de productos transformados, la declaración de reexportación también debe contener, en el elemento de dato 12 04 000 000 del anexo B, título II, de dicho Reglamento de Ejecución de la Comisión, el número de cuenta MAFC de la persona que presenta la declaración de reexportación o del representante aduanero indirecto que haya aceptado actuar como declarante autorizado a efectos del MAFC.
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