Art. 7
Datos del estado de liquidación
En vigor desde 31 oct 2025
Artículo 7
Datos del estado de liquidación
Cuando el titular de la autorización de perfeccionamiento activo, del que resulten los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956, sea la misma persona que presenta la declaración de reexportación o la persona por cuya cuenta se presenta dicha declaración, a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, dicha persona indicará en el estado de liquidación la siguiente información:
a)
el número de cuenta MAFC a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/956;
b)
la plataforma continental o la zona económica exclusiva del Estado miembro en la que vayan a introducirse dichos productos transformados;
c)
el país de origen de las mercancías.
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