Art. 7 · Datos del estado de liquidación

Art. 7

Datos del estado de liquidación

En vigor desde 31 oct 2025
Artículo 7 Datos del estado de liquidación Cuando el titular de la autorización de perfeccionamiento activo, del que resulten los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956, sea la misma persona que presenta la declaración de reexportación o la persona por cuya cuenta se presenta dicha declaración, a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, dicha persona indicará en el estado de liquidación la siguiente información: a) el número de cuenta MAFC a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/956; b) la plataforma continental o la zona económica exclusiva del Estado miembro en la que vayan a introducirse dichos productos transformados; c) el país de origen de las mercancías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2210:oj#art-7