Art. 4
Presentación de una declaración de recepción
En vigor desde 31 oct 2025
Artículo 4
Presentación de una declaración de recepción
1. El destinatario declarará la recepción mediante una declaración de recepción.
2. La declaración de recepción se presentará sin demora, y a más tardar en un plazo de 30 días a partir de la recepción, utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos, ante la autoridad aduanera del Estado miembro al que pertenezca la plataforma continental o la zona económica exclusiva.
3. La declaración de recepción contendrá los elementos de datos que figuran en el anexo I e irá acompañada de documentos justificativos.
4. La autoridad aduanera podrá permitir que la declaración de recepción se presente por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos. En tal caso, el destinatario presentará la declaración de recepción de una de las formas siguientes:
a)
mediante formulario en papel, utilizando el establecido en el anexo II, junto con los documentos justificativos de los elementos de datos facilitados en el formulario;
b)
mediante correo electrónico, utilizando el mismo formato que el formulario que figura en el anexo II, junto con los documentos justificativos de los elementos de datos facilitados en el formulario.
5. Al recibir una declaración de recepción, la autoridad aduanera verificará la validez del número de cuenta MAFC a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/956, registrará la declaración de recepción y acusará recibo de esta.
6. Cuando se utilice el formato a que se refiere el apartado 4, letra a), la autoridad aduanera conservará la declaración de recepción original y devolverá la copia de esta al destinatario una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 5.
7. Cuando se utilice el formato a que se refiere el apartado 4, letra b), la autoridad aduanera enviará un mensaje de respuesta una vez se hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 5. La autoridad aduanera podrá decidir que acepta solo uno de los dos formatos mencionados en el apartado 4. En tal caso, velará por que la decisión esté a disposición del público.
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