Art. 10 · Declaración MAFC

Art. 10

Declaración MAFC

En vigor desde 31 oct 2025
Artículo 10 Declaración MAFC 1.   La declaración MAFC a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/956 para las mercancías a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento irá acompañada de una copia de la declaración de recepción. 2.   La declaración MAFC a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/956 para los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento irá acompañada de una copia del estado de liquidación, cuando la persona que presenta el estado de liquidación sea la misma que presenta la declaración de reexportación o por cuya cuenta se presenta dicha declaración.
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