Art. 3
Pruebas de resistencia de las condiciones operativas de la cuenta activa
En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 3
Pruebas de resistencia de las condiciones operativas de la cuenta activa
Las pruebas de resistencia a que se refiere el artículo 7 bis, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 consistirán en pruebas técnicas y funcionales que verifiquen la capacidad operativa y el funcionamiento de la conectividad informática con la ECC, directa o indirectamente, con el miembro compensador o el cliente que preste servicios de compensación a clientes, de conformidad con el artículo 1.
Dichas pruebas técnicas y funcionales demostrarán a la autoridad competente que la cuenta de la contraparte puede soportar un aumento sustancial de la actividad de compensación a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras d) y e).
Las pruebas se realizarán anualmente.
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