Art. 10 · Procedimientos de información de las contrapartes a las autoridades competentes

Art. 10

Procedimientos de información de las contrapartes a las autoridades competentes

En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 10 Procedimientos de información de las contrapartes a las autoridades competentes 1.   Sin perjuicio de que las autoridades competentes soliciten que la presentación de información sea más frecuente con arreglo al artículo 7 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las contrapartes presentarán a las autoridades competentes información conforme a los modelos que figuran en los anexos II y III del presente Reglamento el último día de enero y el último día de julio de cada año. Cada informe contendrá la información relativa a los doce meses anteriores. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la primera presentación a las autoridades competentes de datos conforme a los modelos establecidos en los anexos II y III tendrá lugar en la primera fecha de presentación de información que no sea anterior a seis meses a partir del 26 de febrero de 2026. Los datos contendrán información relativa a todo el período comprendido entre esa fecha y la fecha de presentación de la información.
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