Art. 1
Requisitos para los acuerdos contractuales, las políticas y los procedimientos y la conectividad informática
En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 1
Requisitos para los acuerdos contractuales, las políticas y los procedimientos y la conectividad informática
Las contrapartes sujetas a la obligación establecida en el artículo 7 bis, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 demostrarán a sus autoridades competentes que cuentan con:
a)
un acuerdo contractual en el que se detalle cómo se puede acceder a una cuenta activa con una ECC autorizada y utilizarla, también en relación con cuentas de efectivo y de garantías, ya sea directamente, a través de un miembro compensador o a través de un cliente que preste servicios de compensación a clientes en las categorías de contratos de derivados a que se refiere el artículo 7 bis, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
b)
las políticas y los procedimientos internos relativos a los acuerdos contractuales a que se refiere la letra a);
c)
un entorno informático suficiente para conectarse a la cuenta activa, bien directamente mediante una ECC autorizada, bien a través de un miembro compensador o un cliente que preste servicios de compensación a clientes y pueda hacer frente a los volúmenes exigidos por dicho Reglamento.
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