Art. 2 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1646

Art. 2

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1646

En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1646 El Reglamento Delegado (UE) 2018/1646 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, se añade el apartado 5 siguiente: «5.   Los administradores de índices de referencia solicitantes y las autoridades competentes conservarán los datos personales relativos a la honorabilidad del órgano de dirección de un administrador de índices de referencia solicitante y de los empleados responsables de la función de vigilancia, o de los miembros que desempeñen dicha función cuando esta corresponda a un comité separado, durante el tiempo que sea necesario para evaluar la solicitud inicial y llevar a cabo la supervisión permanente, según proceda, y durante un máximo de cinco años después de que dicha persona haya cesado en sus funciones.» . 2) Se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis Formato de la solicitud La solicitud a que se refiere el artículo 1 se presentará por medios electrónicos, salvo que se especifique otra cosa en el Derecho nacional aplicable. Esos medios electrónicos deberán garantizar la completitud, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión. En cada documento presentado se indicará claramente a qué requisito específico del presente Reglamento responde.» . 3) El anexo I se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento. 4) El anexo II se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.
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