Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 29 de octubre de 2025.
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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