Art. 3
Disposiciones transitorias
En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 3
Disposiciones transitorias
La cantidad disponible para el resto del período contingentario previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 que esté en curso en la fecha de aplicación del presente Reglamento será la diferencia entre la nueva cantidad establecida en el anexo I del presente Reglamento y las cantidades ya asignadas entre el 6 de junio de 2025 y la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Si en la fecha de aplicación del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad establecida en el anexo I del presente Reglamento y la cantidad anterior se asignará a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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