Art. 5 · Organismos de evaluación de la conformidad

Art. 5

Organismos de evaluación de la conformidad

En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 5 Organismos de evaluación de la conformidad 1.   Los organismos de evaluación de la conformidad pondrán a disposición del público los certificados de conformidad que expidan en un repositorio mantenido por el organismo de evaluación de la conformidad a tal efecto. 2.   Toda subcontratación por parte del organismo de evaluación de la conformidad de la realización de las actividades de evaluación de la conformidad tendrá debidamente en cuenta la naturaleza de la actividad que deba realizarse. El organismo de evaluación de la conformidad se asegurará de que el subcontratista cumple las normas establecidas en el anexo I para la actividad específica subcontratada. 3.   Al emitir una decisión de certificación, los organismos de evaluación de la conformidad se asegurarán de que el prestador cualificado de servicios de confianza al que se refiere la decisión pueda presentar a los organismos de supervisión los informes completos de evaluación de la conformidad correspondientes a dicha decisión.
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