Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «propietario del sistema»: entidad o grupo de entidades que es responsable de desarrollar y mantener un sistema de evaluación de la conformidad; 2) «decisión de certificación»: una decisión de certificación que sigue a una evaluación de la conformidad realizada por un organismo de evaluación de la conformidad cuando dicho organismo confirma positiva o negativamente la conformidad de un prestador cualificado de servicios de confianza específico y del servicio de confianza cualificado que presta con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y con el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555; 3) «certificado de conformidad»: documento mediante el cual un organismo de evaluación de la conformidad da fe de una decisión de certificación que confirma positivamente que un prestador cualificado de servicios de confianza específico y el servicio de confianza cualificado que presta cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y en el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555; 4) «sistema de evaluación de la conformidad»: conjunto de normas y procedimientos que deben utilizar los organismos de evaluación de la conformidad a efectos de la evaluación de la conformidad de los prestadores cualificados de servicios de confianza y los servicios de confianza cualificados que prestan con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y con el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555; 5) «informe de evaluación de la conformidad»: documento que proporciona información detallada, cuando proceda complementaria de la contenida en una decisión de certificación y el certificado de conformidad asociado, sobre el método utilizado para llevar a cabo, con arreglo a un sistema de evaluación de la conformidad, una evaluación de la conformidad de un prestador cualificado de servicios de confianza específico y del servicio de confianza cualificado que presta con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y del artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555, así como sobre los resultados de la evaluación de la conformidad; 6) «acreditación»: una acreditación según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 765/2008; 7) «acreditación de alcance flexible»: acreditación en la que se detallan las actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se solicita o se ha concedido la acreditación con el fin de que los organismos de evaluación de la conformidad puedan introducir cambios en la metodología y otros parámetros que sean competencia del organismo de evaluación de la conformidad, según lo confirmado por el organismo nacional de acreditación; 8) «organismo nacional de acreditación»: un organismo nacional de acreditación según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 765/2008;
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2162:oj#art-1