Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas presentarán la información establecida en la plantilla C 25.01 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión (*1) en relación con cualquier fecha de referencia comprendida entre enero y abril de 2026 a más tardar el 30 de junio de 2026.». (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (DO L, 2024/3117, 27.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3117/oj).»." 2) En el artículo 5, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y determinen el requisito basado en los factores K-RtM sobre la base del riesgo de posición neta (K-NPR), de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, comunicarán trimestralmente la información que se especifica en las plantillas C 18.00 a C 24.00 del anexo X del presente Reglamento siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XI del presente Reglamento. 3.   Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y se acojan a la excepción establecida en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 comunicarán trimestralmente la información que se especifica en la plantilla C 34.02 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117, a excepción de la información sobre el suelo al importe total de la exposición en riesgo, siguiendo las instrucciones aplicables. 4.   Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y se acojan a la excepción establecida en el artículo 25, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033 comunicarán trimestralmente la información que se especifica en la plantilla C 25.01 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 siguiendo las instrucciones aplicables.» . 3) En el artículo 8, apartado 1, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) los puntos de datos con datos de tipo “monetario” se comunicarán con una precisión mínima de diez mil unidades,». 4) El texto que figura en el anexo I del presente Reglamento se añade como anexo X. 5) El texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade como anexo XI.
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