Art. 3
Verificación
En vigor desde 23 oct 2025
Artículo 3
Verificación
1. El auditor independiente a que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 confirmará la veracidad del informe presentado por una empresa con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573 y verificará la siguiente documentación y declaraciones de conformidad del importador de los productos o aparatos:
a)
la coherencia de las declaraciones de conformidad y los documentos relacionados con los informes presentados con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573;
b)
la exactitud y la exhaustividad de la información que figura en las declaraciones de conformidad y documentos conexos sobre la base de los registros de las transacciones pertinentes de la empresa;
c)
cuando un importador de productos o aparatos haga referencia a una autorización o delegación concedida de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2024/573, respectivamente, la disponibilidad de un número suficiente de autorizaciones o delegaciones mediante la comparación de los datos que figuran en el portal de gases fluorados a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573 con los documentos que demuestren la comercialización de productos o aparatos;
d)
cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se hayan comercializado en la Unión, y se hayan exportado y cargado posteriormente en los productos o aparatos fuera de la Unión, la existencia de una declaración de la empresa que comercializa los hidrofluorocarburos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra d), respecto a las cantidades pertinentes;
e)
cuando tanto los productos o aparatos precargados como los hidrofluorocarburos contenidos en ellos hayan sido comercializados en la Unión, posteriormente exportados, y a continuación reimportados en la Unión, la existencia de una declaración de la empresa que comercializa los hidrofluorocarburos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra e), respecto a las cantidades pertinentes.
2. El auditor independiente expedirá un documento de verificación con sus conclusiones tras la verificación de conformidad con el apartado 1. Incluirá una declaración sobre el nivel de exactitud de la documentación y las declaraciones de conformidad pertinentes, así como sobre la veracidad del informe presentado por una empresa con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573.
El auditor independiente presentará el documento de verificación a la Comisión a través del portal de gases fluorados.
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