Art. 2 · Documentación

Art. 2

Documentación

En vigor desde 23 oct 2025
Artículo 2 Documentación 1.   Para toda comercialización en la Unión, los fabricantes de los productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos conservarán la siguiente documentación contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573: a) la declaración de conformidad; b) una lista en la que se identifiquen los productos o aparatos, así como el tipo y la cantidad total en kilogramos por tipo de hidrofluorocarburos que contienen; c) cuando los hidrofluorocarburos hayan sido suministrados al fabricante, el albarán o factura de los correspondientes hidrofluorocarburos comercializados en la Unión; d) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean importados y despachados a libre práctica en la Unión por el fabricante antes de su carga, los documentos aduaneros pertinentes que demuestren que la cantidad de hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos ha sido despachada a libre práctica en la Unión; e) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean importados por el fabricante, pero no despachados a libre práctica en la Unión antes de su carga, la prueba de que se cumplen los procedimientos aduaneros pertinentes para el despacho a libre práctica de las cantidades correspondientes de hidrofluorocarburos cuando se comercializan esos productos o aparatos; f) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean producidos por el fabricante de los productos o aparatos y precargados en los productos o aparatos en la Unión, un documento en el que se indique la cantidad de hidrofluorocarburos contenida en los productos o aparatos. La lista a que se refiere la letra b) no será necesaria si el fabricante puede demostrar que los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se comercializaron previamente antes de la carga. 2.   Los importadores de productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos conservarán la siguiente documentación contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 respecto a todos los productos o aparatos cubiertos por una declaración en aduana para el despacho a libre práctica en la Unión: a) la declaración de conformidad; b) una lista que indique los productos o aparatos despachados a libre práctica y que proporcione la siguiente información: i) la información del modelo, ii) el número de unidades por modelo, iii) la identificación del tipo de hidrofluorocarburos contenidos en cada modelo, iv) la cantidad de hidrofluorocarburos en cada unidad, redondeada al gramo más próximo, v) la cantidad total de hidrofluorocarburos en kilogramos y en toneladas equivalentes de CO2; c) la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de los productos o aparatos en la Unión; d) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos ya se hayan comercializado en la Unión, y se hayan exportado y cargado posteriormente en los productos o aparatos fuera de la Unión, un albarán o factura, así como una declaración de la empresa que comercializó los hidrofluorocarburos, en que se indique que la cantidad de hidrofluorocarburos ha sido o será notificada como comercializada en la Unión y que no ha sido ni será notificada como suministro directo para su exportación a tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573 con arreglo al artículo 26 de dicho Reglamento; e) cuando tanto los productos o aparatos precargados como los hidrofluorocarburos contenidos en ellos hayan sido comercializados en la Unión por la empresa, posteriormente exportados fuera de la Unión, y a continuación reimportados en la Unión sin adición de hidrofluorocarburos, un albarán o factura, así como una declaración de la empresa que haya comercializado los hidrofluorocarburos, en que se indique que la cantidad de hidrofluorocarburos ha sido o será notificada como comercializada en la Unión y que no ha sido ni será notificada como suministro directo para su exportación a tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573 con arreglo al artículo 26 de dicho Reglamento.
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