Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 23 oct 2025
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Se aceptarán los certificados de finalización de la formación mencionados en la subparte D, sección 2, del anexo I (Parte ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340, iniciados antes del 1 de enero de 2029, a efectos de la expedición, revalidación o renovación de las licencias, habilitaciones y anotaciones pertinentes de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/340, modificado por el presente Reglamento, siempre que la formación y la evaluación se hayan completado a más tardar el 30 de junio de 2029.
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