Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 oct 2025
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de proteína de guisantes de alto contenido proteínico, que contenga más del 65 % de proteína en peso seco, abarcando todos los tipos de proteína de guisantes derivada de guisantes (incluidos, entre otros, los guisantes amarillos y los guisantes verdes), en todas las formas físicas [incluidas las formas sólidas (por ejemplo, en polvo) y líquidas (en solución)], esté o no texturizada, clasificada actualmente en los códigos NC ex 3504 00 90 (código TARIC 3504 00 90 91), ex 2106 10 20 (código TARIC 2106 10 20 40), ex 2106 10 80 (códigos TARIC 2106 10 80 31, 2106 10 80 39 y 2106 10 80 71) y ex 2303 10 90 (código TARIC 2303 10 90 10), originaria de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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