Art. 3

Art. 3

En vigor desde 21 oct 2025
Artículo 3 El derecho compensatorio definitivo impuesto por el artículo 1 también se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/719, por el que se someten a registro las importaciones. Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/719, que queda derogado.
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