Art. 2
En vigor desde 21 oct 2025
Artículo 2
Se devolverá o condonará cualquier derecho compensatorio definitivo abonado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390, que exceda el derecho compensatorio definitivo establecido en el artículo 1.
Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
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