Art. 82 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 82

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 82 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de enero de 2026. No obstante: a) los artículos 11, 49, 50, 51, 52, 53 y 63 serán aplicables a partir del 10 de enero de 2027; b) el artículo 20, apartado 1, será aplicable a partir del 10 de enero de 2028.
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