Art. 82
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 82
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de enero de 2026.
No obstante:
a)
los artículos 11, 49, 50, 51, 52, 53 y 63 serán aplicables a partir del 10 de enero de 2027;
b)
el artículo 20, apartado 1, será aplicable a partir del 10 de enero de 2028.
Historial de versiones
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