Art. 78
Contenido y formato de los informes de los Estados miembros
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 78
Contenido y formato de los informes de los Estados miembros
1. Los Estados miembros utilizarán la información mínima establecida en el anexo XVIII para elaborar el informe anual sobre controles e inspecciones a que se refiere el artículo 93 ter del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
2. Los Estados miembros utilizarán la información mínima establecida en el anexo XI para elaborar el informe quinquenal a que se refiere el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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