Art. 77
Intercambio de información con terceros países
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 77
Intercambio de información con terceros países
1. Cuando un Estado miembro reciba información de un tercer país o de una OROP que sea relevante para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y del presente Reglamento, la comunicará a los demás Estados miembros afectados, a la Comisión y, cuando sea posible, a la AECP por conducto del organismo único a que se refiere el artículo 68 del presente Reglamento, en la medida en que lo permitan los acuerdos bilaterales con ese tercer país o las normas de la OROP de que se trate.
2. La información recibida en virtud del presente capítulo podrá ser comunicada por un Estado miembro a un tercer país o a una OROP, por conducto del organismo único, en el marco de un acuerdo bilateral con el tercer país, o con arreglo a las normas de la OROP de que se trate. Previamente, se consultará al Estado miembro que haya comunicado inicialmente la información y la comunicación se efectuará conforme a la legislación nacional y de la Unión en materia de protección de las personas respecto del tratamiento de datos personales.
3. En el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible o los acuerdos de colaboración de pesca celebrados entre la Unión y terceros países, o en el contexto de OROP o de dispositivos similares de los que la Unión sea parte contratante o parte colaboradora no contratante, la Comisión o la AECP podrán comunicar información pertinente sobre infracciones de las normas de la política pesquera común a otras partes en esos acuerdos, organizaciones o dispositivos, previo consentimiento del Estado miembro que haya facilitado la información y de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
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