Art. 74
Solicitudes de notificación administrativa
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 74
Solicitudes de notificación administrativa
1. A petición de un Estado miembro solicitante, el Estado miembro al que se dirija la solicitud, con arreglo a sus normas nacionales para la notificación de instrumentos y decisiones similares, notificará a la persona física o jurídica indicada por el Estado miembro solicitante cualquier instrumento y decisión relacionados con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y su legislación de ejecución que emanen de las autoridades administrativas del Estado miembro solicitante y deban ser aplicados en el territorio del Estado miembro al que se dirija la solicitud.
2. El Estado miembro al que se dirija la solicitud enviará su respuesta al Estado miembro solicitante, por conducto del organismo único contemplado en el artículo 68 del presente Reglamento, inmediatamente después de la notificación.
3. Las solicitudes de notificación y las respuestas a estas se efectuarán mediante los formularios normalizados que figuran en los anexos IX y X.
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