Art. 66
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 66
Ámbito de aplicación
1. El presente capítulo establece las condiciones en que los Estados miembros cooperarán administrativamente entre sí, con terceros países, con la Comisión y con la AECP para garantizar una aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y del presente Reglamento. No será óbice para que los Estados miembros establezcan otras formas de cooperación administrativa, según corresponda.
2. El presente capítulo no obligará a los Estados miembros a prestarse asistencia cuando dicha asistencia pueda ir en detrimento del ordenamiento jurídico nacional, del orden público, de su seguridad o de otros intereses esenciales. Antes de denegar su asistencia, el Estado miembro al que se le haya solicitado consultará al Estado miembro solicitante para determinar si puede prestarle una asistencia parcial, sujeta a términos y condiciones específicos. Cuando no sea posible acceder a una solicitud de asistencia, ello se notificará inmediatamente al Estado miembro solicitante y a la Comisión o la AECP, comunicándoles los motivos de la negativa.
3. El presente capítulo no afectará a la aplicación en los Estados miembros de las normas relativas al procedimiento penal y a la asistencia mutua en materia penal, tampoco a las relativas al secreto de los sumarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2196:oj#art-66