Art. 55
Definiciones
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 55
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se aplicarán las definiciones siguientes:
a)
«capa de transporte»: red electrónica de intercambio de datos sobre pesca que la Comisión pone a disposición de todos los Estados miembros y de la AECP para intercambiar datos de forma normalizada;
b)
«informe»: información registrada por medios electrónicos;
c)
«mensaje»: un informe en su formato de transmisión;
d)
«solicitud»: mensaje electrónico que contenga una consulta para un conjunto de informes;
e)
«documento de aplicación»: documento en el que se describen normas detalladas para la aplicación de los distintos ámbitos de la norma UN/FLUX (Fisheries Language for Universal eXchange) para el intercambio electrónico de datos, en particular los procedimientos de presentación y validación de datos, facilitado por la Comisión previa consulta a los Estados miembros.
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