Art. 54 · Ámbito de aplicación

Art. 54

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 54 Ámbito de aplicación El presente capítulo establece las normas de desarrollo para el intercambio de datos entre los Estados miembros, así como entre los Estados miembros y la Comisión o la AECP, tal como se contempla en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. También incluye normas para la presentación a la Comisión de datos agregados sobre capturas y esfuerzo pesquero, tal como se contempla en el artículo 33, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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