Art. 5 · Condiciones de validez de las autorizaciones de pesca para los buques de captura de la Unión

Art. 5

Condiciones de validez de las autorizaciones de pesca para los buques de captura de la Unión

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 5 Condiciones de validez de las autorizaciones de pesca para los buques de captura de la Unión 1.   La autorización de pesca será válida únicamente para un buque de captura de la Unión y contendrá, como mínimo, la información establecida en el anexo III. 2.   Las autorizaciones de pesca solo se considerarán válidas si siguen cumpliéndose las condiciones con arreglo a las cuales se expidieron.
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