Art. 47 · Normas generales relativas a la deducción de cuotas y del esfuerzo pesquero por exceso de utilización

Art. 47

Normas generales relativas a la deducción de cuotas y del esfuerzo pesquero por exceso de utilización

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 47 Normas generales relativas a la deducción de cuotas y del esfuerzo pesquero por exceso de utilización El cálculo relativo al alcance del exceso de utilización de las posibilidades de pesca se basará en las posibilidades de pesca disponibles para el Estado miembro al final de cada período pertinente. Esta evaluación tendrá en cuenta el intercambio de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo o el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como las transferencias e intercambios de cuotas con terceros países u OROP. Además, también se tendrán en cuenta en el cálculo la reasignación de las posibilidades de pesca disponibles en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y la deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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