Art. 46
Supresión de las licencias de pesca de las listas pertinentes
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 46
Supresión de las licencias de pesca de las listas pertinentes
1. Si la licencia de pesca se suspende o se retira de manera permanente con arreglo al artículo 92, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, en el registro de la flota pesquera nacional contemplado en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se indicará que el buque de captura al que corresponda la licencia de pesca permanentemente suspendida o retirada carece de licencia de pesca. En el registro de la flota pesquera de la Unión mencionado en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 también se hará constar esa circunstancia con respecto al buque de captura.
2. La supresión de una licencia de pesca de las listas pertinentes, con arreglo al artículo 92, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, no afectará a los límites máximos de capacidad pesquera contemplados en el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Estado miembro que haya expedido la licencia.
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