Art. 41
Atribuciones y obligaciones de los inspectores de la Unión
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 41
Atribuciones y obligaciones de los inspectores de la Unión
1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de la Unión se atendrán a la legislación de la Unión Europea y, en la medida de lo posible, a la legislación nacional del Estado miembro en el que tenga lugar la inspección o, en los casos en que la inspección se realice fuera de las aguas de la Unión, del Estado miembro del pabellón del buque pesquero inspeccionado, así como a la normativa internacional pertinente.
2. Los inspectores de la Unión presentarán una tarjeta de servicio donde figurarán su identidad y la calidad en que ejercen su función en el momento de la inspección a cualquier persona interesada que solicite su identificación. A tal efecto, se les entregará un documento de identificación emitido por la AECP en el que se indiquen su identidad y su cargo.
3. Los Estados miembros facilitarán a los inspectores de la Unión la ejecución de sus funciones y les proporcionarán la asistencia que requieran para realizar sus tareas.
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